Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 4 dic 2020
1. Podrán establecerse ayudas que fomenten la realización de estudios y trabajos de investigación que permitan el mejor conocimiento y difusión de las Artes Escénicas extremeñas y el análisis de su incidencia en la sociedad y la economía de Extremadura, dentro de las disponibilidades presupuestarias. 2. Se podrán desarrollar programas de investigación con otras instituciones académicas nacionales e internacionales que faciliten el intercambio de información entre las personas que investiguen sobre las Artes Escénicas. 3. Los programas de investigación en Artes Escénicas de carácter no académico que puedan desarrollar otras entidades y organismos gozarán de apoyo, en tanto constituyen proyectos vinculados con la experimentación, la innovación o la renovación de las prácticas escénicas y de los procesos de creación, difusión o recepción escénica. 4. Se fomentarán las relaciones entre todos aquellos espacios que trabajen en la investigación de las Artes Escénicas en Extremadura, tanto públicos como privados.
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eli/es-ex/l/2020/12/01/6#art-34

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