Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 4 ene 2024
1. Las previsiones reguladoras del régimen de protección básica recogidas en esta ley se aplicarán en los nuevos planes urbanísticos y catálogos municipales. Los restantes planes y catálogos se mantienen vigentes en los términos establecidos en ellos y deberán adaptarse al citado régimen en el plazo de seis años. 2. En dicho plazo, los ayuntamientos deberán igualmente comunicar a las diputaciones forales y al departamento competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno Vasco la relación de inmuebles incluidos en el respectivo catálogo del planeamiento urbanístico municipal dentro del nivel específico de protección denominado 'bienes culturales de protección básica a los efectos de la Ley 6/2019. Se añade por el de la Ley 14/2023, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-26639

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2019/05/09/6#disposicion-transitoria-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil