Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 21 may 2019
En el plazo de tres años, a contar desde su creación, el Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural del País Vasco elaborará un plan de descontaminación visual y acústica, que deberá ser aprobado por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.
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