Título TÍTULO V
Art. 70
En vigor desde 6 oct 2019
El ámbito de actuación del personal auxiliar de policía será el del territorio del municipio respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en cada caso para los supuestos de catástrofe o calamidad pública.
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Proeli/es-mc/l/2019/04/04/6#art-70