Título TÍTULO V

Art. 69

En vigor desde 6 oct 2019
Sin perjuicio de otras que puedan tener asignadas en los respectivos Ayuntamientos, las funciones de carácter policial que podrá desempeñar el personal auxiliar de policía son las siguientes: a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales. b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con las normas de circulación. c) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia. d) Participar en las tareas de auxilio al ciudadanía y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes. e) Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
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eli/es-mc/l/2019/04/04/6#art-69

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