Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 57
En vigor desde 6 oct 2019
1. La segunda actividad es una modalidad especial de la situación administrativa de servicio activo del personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local, que tiene por objeto garantizar una adecuada aptitud psicofísica del mismo mientras permanezca en servicio activo, asegurando la eficacia del servicio.
2. Se podrá declarar el pase a la situación de segunda actividad por el cumplimiento de la edad que, para cada escala, se establece en el artículo 58 de la presente ley y por disminución de las aptitudes psicofísicas del personal funcionario, y se permanecerá en ella hasta la jubilación o el pase a otra situación que no podrá ser la de servicio activo en primera actividad, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se haya producido como consecuencia de una disminución de aptitudes y que esa circunstancia haya desaparecido.
3. El pase a la situación de servicio activo en segunda actividad y, en su caso, el reingreso en el servicio activo en primera actividad, se acordará por el órgano municipal competente, previa instrucción del oportuno expediente, dando traslado a la Administración regional para su anotación en el Registro de Policías Locales.
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Proeli/es-mc/l/2019/04/04/6#art-57