Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

En vigor desde 6 oct 2019
1. El personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local podrá encontrarse en las situaciones administrativas contempladas en la legislación sobre función pública y demás normativa aplicable. 2. Asimismo, podrá encontrarse en situación de servicio activo en segunda actividad, regulada en la presente ley, en las normas que la desarrollen y en las disposiciones que a tal efecto dicten las corporaciones locales. 3. El personal funcionario de la Escala Facultativa no podrá pasar a situación de segunda actividad.
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eli/es-mc/l/2019/04/04/6#art-56

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