Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. De la selección

Art. 36

En vigor desde 6 oct 2019
1. Los sistemas de selección serán la oposición para al acceso a la categoría de Agente y el concurso-oposición para el acceso al resto de categorías. 2. Las pruebas de la fase de oposición se fijarán en las bases de la convocatoria, e incluirán necesariamente, para la categoría de Agente, pruebas de capacidad física, pruebas psicotécnicas, pruebas médicas y de conocimientos, pudiendo estas últimas ser de carácter teórico o práctico, y serán desarrolladas por los Ayuntamientos convocantes, respetando los criterios mínimos que apruebe el Consejo de Gobierno, de conformidad con el apartado segundo del artículo 31 de la presente ley. Para el acceso al resto de categorías, el Ayuntamiento podrá optar por no realizar las pruebas de capacidad física, y en el caso de promoción interna podrá no realizarse, además, el reconocimiento médico. Opcionalmente, para las categorías superiores a la de Agente, se podrá exigir en las bases la presentación de una memoria o proyecto profesional. 3. Reglamentariamente se determinarán los baremos y méritos que habrán de regir la fase de concurso.
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eli/es-mc/l/2019/04/04/6#art-36

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