Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
En vigor desde 6 oct 2019
1. Las bases de las convocatorias, ya sean generales o específicas, se publicarán íntegramente en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», vincularán a la Administración, a los tribunales que evalúen las pruebas selectivas y a las personas aspirantes que tomen parte en las mismas, se ajustarán a los requisitos y criterios establecidos en la legislación básica estatal, en la presente ley, en las normas que la desarrollen y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
2. Mediante decreto del Consejo de Gobierno se establecerán los criterios mínimos a los que deberán ajustarse las bases de las convocatorias que se aprueben por las corporaciones locales, que comprenderán los requisitos mínimos exigibles a las personas aspirantes. Asimismo, el órgano directivo en materia de coordinación de policías locales aprobará modelos de bases para las distintas categorías y sistemas de acceso, a los que podrán acogerse los Ayuntamientos que voluntariamente lo acuerden.
3. El anuncio de las convocatorias deberá publicarse además en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo señalado en la normativa básica sobre régimen local.
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Proeli/es-mc/l/2019/04/04/6#art-31