Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 27 feb 2019
1. Las personas consumidoras tienen derecho a que quede constancia del contenido de la oferta, contratación, modificación contractual o condición realizada verbalmente por una empresa en la venta de bienes o la prestación de servicios en el momento en que se formule. Esta constatación podrá realizarse por cualquier medio o soporte siempre que sea duradero.
2. En el caso de utilizar un soporte sonoro, las empresas han de advertir a las personas consumidoras que la conversación se está grabando. Estas grabaciones serán facilitadas de modo gratuito a la persona consumidora en el plazo máximo de quince días desde su solicitud, en el formato elegido por esta.
3. Igualmente, las personas consumidoras tienen derecho a grabar las ofertas contractuales de las empresas y las conversaciones que mantengan con las empresas en las negociaciones contractuales, aunque deben advertir a la empresa de esta circunstancia cuando se haga la grabación.
4. El personal de las empresas que se comunique telefónica o telemáticamente con las personas consumidoras para ofrecer nuevos bienes y servicios o para modificar condiciones contractuales, estará obligado a identificarse de manera inequívoca, indicando como mínimo su nombre y apellidos, o el código de identificación asignado por la empresa.
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Proeli/es-ex/l/2019/02/20/6#art-20