Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 27 feb 2019
1. Las personas consumidoras tienen derecho a que la oferta, promoción y publicidad de los bienes y servicios ofertados se ajusten a la naturaleza, características, utilidad o finalidad y a las condiciones jurídicas y económicas de la contratación, no pudiendo, sea cual sea el soporte empleado, inducir a error o falsas expectativas en sus destinatarios.
2. Las distintas Administraciones públicas de Extremadura adoptarán, dentro del marco de sus competencias, las medidas precisas para vigilar que la actividad publicitaria se desarrolle de conformidad con los principios de veracidad, objetividad y autenticidad, persiguiendo cualquier manifestación publicitaria engañosa o ilícita que atente contra los legítimos intereses de las personas consumidoras. En este sentido, fomentarán la participación de las asociaciones de personas consumidoras en los procedimientos tendentes a cesar las campañas publicitarias que no respeten los principios citados.
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Proeli/es-ex/l/2019/02/20/6#art-16