Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final vigésima novena
En vigor desde 5 jul 2018
Con efectos desde el 1 de septiembre de 2018 y con vigencia indefinida, se introduce un nuevo apartado QUINTO en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2013 con el siguiente tenor literal:
«QUINTO: No obstante lo dispuesto en el apartado PRIMERO, las actuaciones de los Organismos Públicos de Investigación que den lugar a la realización de gastos y pagos financiados total o parcialmente con fondos provenientes de instituciones comunitarias o internacionales, quedarán sujetas al control financiero permanente en sustitución de la función interventora, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 149 de la Ley General Presupuestaria.»
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Proeli/es/l/2018/07/03/6#disposicion-final-vigesima-novena