Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final trigésima primera
En vigor desde 5 jul 2018
Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, de la siguiente forma:
Se adiciona un apartado 6 a la disposición final tercera, que queda redactado como sigue:
«6. Se habilita al Gobierno al objeto de que todas aquellas instalaciones de generación cuya titularidad sea de comunidades energéticas, entendiendo estas como organizaciones sin ánimo de lucro, personas físicas, o pequeñas y medianas empresas cuyos accionistas o miembros mayoritarios sean personas físicas, entes locales o provinciales, o igualmente otras pequeñas y medianas empresas, puedan tener un especial tratamiento retributivo como vehículo imprescindible para su necesaria permanencia en el mercado de generación.»
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Proeli/es/l/2018/07/03/6#disposicion-final-trigesima-primera