Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional centésima sexagésima
En vigor desde 5 jul 2018
En el plazo de tres meses tras la entrada en vigor de esta Ley, el Ministerio de Fomento deberá aprobar las modificaciones necesarias en la Orden Circular 35/2014, sobre Criterios de Aplicación de Sistemas de Contención de Vehículos, a los efectos de prever la instalación generalizada y con carácter prioritario del Sistema para Protección de Motociclistas (SPM) a los tramos construidos y en uso que tengan la consideración de puntos de concentración de víctimas determinados por el INVIVE MOTOS, y para que los SPM que se instalen sean los más seguros, de nivel I y clase 70.
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Proeli/es/l/2018/07/03/6#disposicion-adicional-centesima-sexagesima