Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final decimotercera

En vigor desde 26 oct 2017
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de: a) Los artículos 1, 3, 4 y 11 y las disposiciones finales primera, segunda, tercera y novena, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018. b) La disposición final cuarta, que entrará en vigor el día primero del segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de la disposición final segunda.
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eli/es/l/2017/10/24/6#disposicion-final-decimotercera

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