Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final decimotercera
35 / 35En vigor desde 26 oct 2017
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de:
a) Los artículos 1, 3, 4 y 11 y las disposiciones finales primera, segunda, tercera y novena, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018.
b) La disposición final cuarta, que entrará en vigor el día primero del segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de la disposición final segunda.
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Proeli/es/l/2017/10/24/6#disposicion-final-decimotercera