Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 22 dic 2017
Sin perjuicio de la supresión del recurso cameral permanente, ello no alterará la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente no prescritas, devengadas con arreglo a la norma que se deroga.
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Proeli/es-cm/l/2017/12/14/6#disposicion-transitoria-segunda