Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 22 dic 2017
Sin perjuicio de la supresión del recurso cameral permanente, ello no alterará la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente no prescritas, devengadas con arreglo a la norma que se deroga.
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eli/es-cm/l/2017/12/14/6#disposicion-transitoria-segunda

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