Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 22 dic 2017
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha dispondrán de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para la aprobación del Código de Buenas Prácticas previsto en el artículo 22.
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