Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 22 dic 2017
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha dispondrán de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para la aprobación del Código de Buenas Prácticas previsto en el artículo 22.
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Proeli/es-cm/l/2017/12/14/6#disposicion-transitoria-cuarta