Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 14 jun 2018
El régimen de prohibiciones contenido en la presente ley será de aplicación a partir del momento de su entrada en vigor. No obstante, las ocupaciones y utilizaciones que estén amparadas por título vigente en la fecha de su entrada en vigor podrán mantenerse durante el periodo de vigencia del título, que en ningún caso podrá ser objeto de prórroga, sin perjuicio del régimen de prohibiciones derivado de la normativa en materia de dominio público marítimo-terrestre.
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Proeli/es-ga/l/2017/12/12/6#disposicion-transitoria-tercera