Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 14 jun 2018
En el ejercicio de las funciones establecidas en la presente ley, así como en el funcionamiento de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia, se tendrá en cuenta la perspectiva de género y el principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como el cumplimiento efectivo de lo previsto en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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eli/es-ga/l/2017/12/12/6#disposicion-adicional-septima

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