Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 122

En vigor desde 14 jun 2018
1. Las autorizaciones para la prestación de servicios portuarios especiales se extinguirán por alguna de las causas siguientes: a) Vencimiento del plazo de vigencia previsto en la autorización. b) Revocación por pérdida o incumplimiento de los requisitos previstos para poder acceder a prestar el servicio, o no adaptación a las prescripciones reguladoras del servicio cuando fueran modificadas. c) Resolución por incumplimiento de las condiciones del pliego regulador del servicio y de la autorización que se definan como esenciales en dichos documentos. d) Extinción de la autorización o concesión, de la autorización u ocupación del dominio público portuario que se precise para la prestación del servicio o del contrato al que se refiere el artículo 116.7. e) Por las demás causas previstas en los pliegos reguladores del servicio. 2. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia acordar la extinción de las autorizaciones, previa tramitación del procedimiento, en el que se dará audiencia a la persona interesada.
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eli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-122

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