Art. 122
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 122

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En vigor desde 14 jun 2018
1. Las autorizaciones para la prestación de servicios portuarios especiales se extinguirán por alguna de las causas siguientes: a) Vencimiento del plazo de vigencia previsto en la autorización. b) Revocación por pérdida o incumplimiento de los requisitos previstos para poder acceder a prestar el servicio, o no adaptación a las prescripciones reguladoras del servicio cuando fueran modificadas. c) Resolución por incumplimiento de las condiciones del pliego regulador del servicio y de la autorización que se definan como esenciales en dichos documentos. d) Extinción de la autorización o concesión, de la autorización u ocupación del dominio público portuario que se precise para la prestación del servicio o del contrato al que se refiere el artículo 116.7. e) Por las demás causas previstas en los pliegos reguladores del servicio. 2. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia acordar la extinción de las autorizaciones, previa tramitación del procedimiento, en el que se dará audiencia a la persona interesada.
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