Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 7 jun 2016
1. Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas para la aplicación y desarrollo de la presente ley. 2. En particular, el Consello de la Xunta de Galicia dictará en el plazo de seis meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial de Galicia las disposiciones reglamentarias que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo previsto en la disposición final tercera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2016/05/04/6#disposicion-final-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil