Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 7 jun 2016
Las entidades de la economía social gallega podrán constituir asociaciones que representen y defiendan sus intereses, pudiendo agruparse entre sí, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación correspondiente. A tal objeto, la Xunta de Galicia impulsará y promoverá la creación de entidades de integración del sector.
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eli/es-ga/l/2016/05/04/6#art-8

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