Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 7 jun 2016
Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado, llevan a cabo aquellas entidades que se rigen por los principios recogidos en el artículo 5 de la presente ley, las cuales persiguen el interés colectivo de las personas que las integran, el interés general económico o social, o ambos.
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Proeli/es-ga/l/2016/05/04/6#art-3