Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 15 jun 2017
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, en colaboración con otras Administraciones públicas, asociaciones profesionales, federaciones deportivas y con otras entidades deportivas análogas, promoverá la realización de políticas para la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso y ejercicio a las profesiones reguladas en esta Ley.
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eli/es-md/l/2016/11/24/6#disposicion-adicional-tercera

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