Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 15 jun 2017
Tendrán la consideración de colaboradores sin dedicación profesional de carácter deportivo, al no estar sometidos al régimen de obligaciones establecido en la presente Ley, aquellas personas que ejerzan su actividad con carácter auxiliar, fuera de las funciones y actividades establecidas a las diferentes profesiones del deporte reguladas en la presente Ley, en régimen de voluntariedad o de forma remunerada, siempre que la cantidad percibida en cómputo mensual sea inferior a la mitad del salario mínimo interprofesional, así como quienes sólo perciban la compensación de los gastos que se deriven de las mismas, y estando vinculadas a un programa específico de promoción deportiva y, en consecuencia, de carácter temporal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2016/11/24/6#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil