Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. El Consejo de la Ciudadanía
Art. 21
En vigor desde 1 ene 2017
1. El Consejo de la Ciudadanía tendrá un secretario o secretaria no consejero, que actuará con voz pero sin voto y deberá ostentar la condición de funcionario o funcionaria de carrera y disponer de título de licenciado o grado en Derecho.
2. El nombramiento, el cese o sustitución, definitiva o temporal, corresponderá al consejo rector a propuesta de la presidencia, de conformidad con lo previsto en su reglamento orgánico.
3. El secretario o secretaria tendrá las funciones que le asigne el reglamento orgánico y, en todo caso, será el responsable de levantar acta de las reuniones del Consejo de la Ciudadanía, certificar sus acuerdos, emitir los informes que le fuesen requeridos y asesorar a la presidencia y al Consejo de la Ciudadanía en aquellas cuestiones jurídicas en las que recabasen su opinión.
Se modifica el apartado 2 por el art. 103 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2016/07/15/6#art-21