Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 11 abr 2015
El Instituto Aragonés de la Juventud elaborará planes y llevará a cabo programas específicos y acciones concretas destinadas a facilitar e impulsar la inserción laboral de las personas jóvenes y fomentar el empleo y el autoempleo juveniles de calidad, favoreciendo la estabilidad laboral en la contratación por cuenta ajena, la garantía de los derechos laborales de la población joven, y fomentando la iniciativa empresarial juvenil.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-32

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