Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 28 mar 2015
Será de aplicación el artículo 2 de la Ley 7/2012, de 20 de julio, en la nueva redacción dada por esta ley en aquellos procedimientos en los que ya se hubiere obtenido la licencia municipal de obras o su hubiere realizado la declaración de obra nueva y no se hubieran ratificado todos los copropietarios.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/6#disposicion-transitoria-tercera