Título TÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 28 mar 2015
En el plazo máximo de dos años, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno regional iniciará los trámites de la regulación reglamentaria necesaria para el desarrollo de esta ley.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/6#disposicion-final-primera

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