Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 26 jun 2015
Los fines generales que determinan la regulación del objeto de la presente Ley son los siguientes: a) Fortalecer y mejorar la competitividad del sector agrario. b) Fomentar una producción agraria y agroalimentaria de calidad diferenciada. c) El reconocimiento social de la actividad agraria y su carácter multifuncional, como productora no sólo de alimentos, sino de otras externalidades inherentes a ella, como son su papel de protección y regeneración medioambiental, de preservación del paisaje y la biodiversidad, de gestión equilibrada del territorio, de conservación del medio rural y del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de Extremadura. d) Contribuir a la realización de los objetivos de la política agraria común según lo establecido en el derecho originario y derivado de la Unión Europea. e) Asegurar la continuidad de las explotaciones agrarias como instrumento básico del desarrollo económico en el medio rural y como instrumento para la pervivencia del máximo número de personas en la agricultura familiar. f) Fomentar el relevo generacional del sector agrario a través de la incorporación de jóvenes, en el marco de las distintas medidas sectoriales que desarrollen la política agraria de la Comunidad. g) Promover y favorecer la igualdad real y efectiva y la participación de la mujer en el sector agrario, en el marco de las distintas medidas sectoriales de la política agraria de la Comunidad. h) Potenciar las iniciativas y el emprendimiento con la liberalización de regulaciones y requisitos en el ejercicio de las actividades agroalimentarias. i) Suprimir trabas, cargas y procedimientos administrativos para simplificar las relaciones de los agricultores, ganaderos y silvicultores con la Administración autonómica. j) Contribuir al necesario protagonismo de la investigación y las nuevas tecnologías en el sector agroalimentario extremeño. k) Garantizar que la actividad agraria en Extremadura responderá a un modelo de crecimiento sostenible respetuoso con las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro. l) Fomentar la modernización y mejora de las infraestructuras rurales, así como su adecuación al entorno medioambiental del medio rural en el que están insertas. m) Garantizar la participación de los agentes sociales y económicos en el diseño y la aplicación de la política agraria y alimentaria y potenciar los instrumentos de interlocución y concertación que permitan adecuar las propuestas de actuación a las necesidades del sector agrario y alimentario. n) Dar a conocer a la sociedad el papel multifuncional de los sectores agrario y agroalimentario en Extremadura a través de una regulación estable, transparente y lo más simplificada posible, fácilmente accesible por los ciudadanos y ciudadanas y agentes económicos, que posibilite el conocimiento rápido y comprensible de la normativa vigente que resulte de aplicación.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-2

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