Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 319
En vigor desde 26 jun 2015
1. El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias reguladas en el presente Título, corresponderá al titular de la Dirección General competente por razón de la materia, en relación a todo tipo de infracciones.
2. Dichos órganos son, asimismo, competentes para ordenar la instrucción de informaciones previas, la designación de instructor y, en su caso, secretario del procedimiento sancionador y para la adopción de medidas provisionales y cautelares a fin de asegurar la resolución final que pueda recaer.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-319