Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento ordinario›§ Subsección 7.ª Acta de reorganización de la propiedad
Art. 157
En vigor desde 26 jun 2015
Los derechos de los Notarios y Registradores que se devenguen como consecuencia de la titulación e inscripción de las fincas de reemplazo, así como de las rectificaciones que fuera preciso realizar para subsanar errores existentes en los títulos, serán abonados por la Administración autonómica.
En el supuesto de fincas de reemplazo sobre las que existieran condominios a favor de varias personas, la Administración autonómica únicamente entregará un título de propiedad por finca.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-157