Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento ordinario›§ Subsección 4.ª Bases de la concentración
Art. 148
En vigor desde 26 jun 2015
1. Con el fin de que la Administración autonómica lleve a cabo los trabajos e investigaciones necesarias para determinar la situación jurídica del dominio de las parcelas comprendidas en el perímetro de la zona a concentrar, los participantes en la concentración parcelaria estarán obligados a presentar, si existieran, los títulos escritos en que se funde su derecho y a declarar, en todo caso, los gravámenes o situaciones dominicales que conozcan y afecten a sus fincas o derechos.
2. En el desarrollo de los trabajos a que se refiere el apartado anterior, se requerirá a los participantes para que presenten los documentos correspondientes y formulen las oportunas declaraciones.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-148