Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento ordinario›§ Subsección 3.ª Declaración de utilidad pública e interés social y de urgente ocupación
Art. 146
En vigor desde 26 jun 2015
1. Una vez aprobado el Decreto, el procedimiento de concentración se desarrollará de modo que, en la medida de lo posible, no suponga obstáculo alguno al desarrollo socioeconómico de la zona afectada.
A tal fin, la extensión y autorización del Acta de Reorganización de la Propiedad, en cuanto a fase que pone fin al procedimiento, deberá tener lugar en un plazo no superior a cinco años a contar desde la publicación del Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Una vez publicado el Decreto, la Dirección General competente en materia de concentración parcelaria, tendrá la facultad para instalar hitos o señales, así como de establecer un Plan de aprovechamientos de las parcelas afectadas por la concentración parcelaria.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-146