Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 139
En vigor desde 26 jun 2015
1. La urgente necesidad de aceleración del proceso concentrador precisa de una agilización de los trámites y una remodelación en los métodos de trabajo, manteniendo y aun mejorando el rigor técnico y jurídico en su desarrollo que garantice y facilite el ejercicio de los derechos de los administrados, y para ello la Administración autonómica podrá contratar los trabajos preparatorios necesarios a cada fase del proceso de concentración, así como la ejecución de servicios técnicos concretos, a empresas de asistencia técnica. Estas empresas habrán de estar dotadas de personal profesional cualificado, medios informáticos avanzados y especialización contrastada por la experiencia. En todo caso, las empresas contratadas se someterán a la dirección, intervención, seguimiento y control de la Dirección competente en materia de reforma y desarrollo agrario, cuyo personal será el encargado de la atención directa a los administrados.
2. La Administración autonómica ejercerá la supervisión técnica y dirección de obra sobre todos los aspectos y acciones del procedimiento.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-139