Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 135
En vigor desde 26 jun 2015
1. Las distintas Administraciones Públicas, habrán de comunicar las actuaciones previstas sobre las zonas en las que se hubiera acordado la realización de concentración parcelaria, a fin de que puedan reflejarse en el expediente administrativo de la concentración.
2. De este modo, el procedimiento que desarrolle la concentración habrá de coordinarse temporal y jurídicamente con la tramitación ambiental en los supuestos en que fuera necesaria la misma, así como con las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-135