Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 2 jun 2015
Los Consejos Reguladores que se crean como corporaciones de derecho público en esta ley deberán remitir la propuesta de sus estatutos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley. Para estos Consejos Reguladores no resulta de aplicación la letra b) del artículo 17.
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eli/es/l/2015/05/12/6#disposicion-transitoria-primera

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