Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 2 jun 2015
En aquello no regulado por esta ley y en tanto no se promulguen las normas reglamentarias sobre toma y análisis de muestras y sobre actuaciones previas a la iniciación de procedimientos sancionadores, en dicha materia, será de aplicación, a estos exclusivos efectos, el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la protección agroalimentaria.
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Proeli/es/l/2015/05/12/6#disposicion-transitoria-cuarta