Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 2 jun 2015
Son objetivos generales de las DOP e IGP, sin perjuicio de lo regulado por la normativa europea, los siguientes: a) Proteger los derechos de los productores y de los consumidores, garantizando el cumplimiento del principio general de veracidad y justificación de la información que figure en el etiquetado de los productos agrarios y alimentarios amparados por una DOP o IGP. b) Garantizar la especificidad del producto agrario o alimentario amparado por una DOP o IGP y su protección, manteniendo su diversidad y reputación comercial. c) Proporcionar a los operadores un instrumento para la diferenciación de sus productos, como elemento adicional para contribuir a fortalecer la competencia leal y efectiva del sector.
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eli/es/l/2015/05/12/6#art-9

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