Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 2 jun 2015
Se consideran a los efectos de la presente ley las siguientes DOP e IGP que establece la normativa de la Unión Europea: a) Las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de los productos vitivinícolas. b) Las Indicaciones Geográficas de bebidas espirituosas. c) Las Indicaciones Geográficas de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas. d) Las Denominaciones de Origen Protegidas y las Indicaciones Geográficas Protegidas de otros productos de origen agrario o alimentario.
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eli/es/l/2015/05/12/6#art-10

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