Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 20 ago 2014
El Consell, a propuesta del/de la titular de la conselleria competente en materia de medio ambiente, podrá acordar que determinadas categorías de actividades, obras e infraestructuras de titularidad pública declaradas por ley de interés general, comunitario o local, queden excluidas de autorización ambiental integrada o de licencia ambiental, salvo que se trate de actividades o instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada por la normativa básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación, y sin perjuicio de que requiera evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la legislación sectorial en esta última materia.
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eli/es-vc/l/2014/07/25/6#disposicion-adicional-primera

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