Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 20 ago 2014
1. Podrán formalizarse entre la conselleria competente en materia de medio ambiente y empresas o representantes de un sector industrial determinado acuerdos voluntarios que tengan por objeto la mejora de las condiciones legalmente establecidas en materia de medio ambiente. 2. Los acuerdos serán vinculantes para las partes que los suscriban.
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eli/es-vc/l/2014/07/25/6#art-6

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