Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

6 / 131
En vigor desde 20 ago 2014
1. Podrán formalizarse entre la conselleria competente en materia de medio ambiente y empresas o representantes de un sector industrial determinado acuerdos voluntarios que tengan por objeto la mejora de las condiciones legalmente establecidas en materia de medio ambiente. 2. Los acuerdos serán vinculantes para las partes que los suscriban.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2014/07/25/6#art-6