Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 57 bis

En vigor desde 1 jun 2025
1. Concluida la tramitación, el promotor podrá optar por elaborar una propuesta de dictamen ambiental emitido por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental o por una entidad colaboradora de certificación, que incluirá todos los aspectos y condicionamientos de carácter ambiental que deban cumplirse en el desarrollo de la actividad objeto de la licencia solicitada, así como aquellas determinaciones que se consideren necesarias para garantizar una protección ambiental de carácter integrado teniendo en cuenta el emplazamiento del proyecto, el impacto medioambiental en el entorno y los efectos aditivos que pueda producir. La propuesta de dictamen ambiental habrá de ser completada con la actuación de la administración competente (municipal o autonómica) y se emitirá un informe técnico de dicha administración mediante el cual se dará o no la conformidad a la aprobación de dicha propuesta de dictamen elaborada por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental o por una entidad colaboradora de certificación. Los técnicos municipales podrán introducir las correcciones oportunas y con ello darle conformidad a la ratificación o denegar la conformidad. 2. (Suprimido) 3. (Suprimido) Se modifica el apartado 1 por el art. 309.3 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se suprimen los apartados 2 y 3 por el art. 109.8 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-21 Téngase en cuenta que estos apartados ya habían sido suprimidos por el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Se suprimen los apartados 2 y 3 por el .8 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142 Se añade por el art. 163 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

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eli/es-vc/l/2014/07/25/6#art-57-bis

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