Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

En vigor desde 1 ene 2016
Cuando deba realizarse la evaluación de impacto ambiental del proyecto en el procedimiento de licencia ambiental, el estudio de impacto ambiental y una copia del proyecto junto con las alegaciones presentadas en el trámite de información pública, y los informes recabados por el ayuntamiento conforme al artículo anterior, se remitirán al órgano ambiental autonómico competente para emitir el correspondiente pronunciamiento en materia de impacto ambiental, rigiéndose en su tramitación y efectos por lo establecido en la normativa vigente en esta materia. Se modifica por el de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205 .

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eli/es-vc/l/2014/07/25/6#art-57

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