Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 1 sept 2014
1. La etapa de la educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos académicos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. 2. Los objetivos de la educación secundaria obligatoria, su organización, los principios pedagógicos y la evaluación, promoción y la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en la normativa básica del Estado. 3. Los centros docentes dispondrán de autonomía para integrar las materias en ámbitos en los dos primeros cursos de la etapa, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. Asimismo, dispondrán de autonomía para establecer diversificaciones del currículo y programas específicos de apoyo y refuerzo desde el primer curso de la etapa y hasta su finalización. 4. El alumnado que promocione con evaluación negativa en alguna materia seguirá los programas de refuerzo que establezca el departamento correspondiente, que será el órgano responsable de su aplicación y seguimiento, y deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo, todo ello en coherencia con los acuerdos de los demás órganos de coordinación del centro. 5. La administración educativa autonómica facilitará la impartición de determinadas materias del currículo en una lengua extranjera, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca. Asimismo, en todos los cursos de la etapa se ofertará una segunda lengua extranjera. 6. La enseñanza, el aprendizaje y la evaluación de las lenguas extranjeras deberán permitir que al finalizar esta etapa el alumnado esté en condiciones de poder alcanzar el nivel A2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas. 7. Los centros adoptarán las medidas de coordinación necesarias para asegurar una adecuada transición del alumnado desde la educación primaria a la secundaria obligatoria y desde esta a las enseñanzas postobligatorias. 8. La acción tutorial en la etapa de educación secundaria obligatoria debe incorporar elementos que permitan la implicación del alumnado en su proceso educativo. 9. En la educación secundaria obligatoria debe garantizarse un sistema global de orientación profesional y académica que permita al alumnado conocer las características del sistema formativo y productivo a fin de escoger las opciones formativas adecuadas a sus aptitudes y preferencias. 10. La evaluación de los aprendizajes del alumnado de educación secundaria obligatoria debe ser continua y diferenciada según las materias del currículo. En la evaluación final debe decidirse sobre el paso de curso de acuerdo con la valoración del progreso global de cada alumno o alumna en relación con la adquisición de las competencias básicas y la consecución de los objetivos de la etapa. 11. La administración educativa ofrecerá al alumnado con dificultades para la consecución de las competencias básicas de la enseñanza obligatoria y los objetivos de esta etapa programas que le ayuden a superar esas dificultades y que le permitan obtener el título correspondiente a esta etapa y/o un título que le permita su inserción laboral, así como cualquier otro título que establezca la normativa básica del Estado. 12. En la elaboración de los programas mencionados anteriormente deben tenerse en cuenta los módulos formativos asociados a unidades de competencia, las necesidades de formación básica del alumnado y las demandas de cualificación de los sectores económicos. 13. Las medidas de atención a la diversidad que adopten los centros estarán orientadas a la consecución de los objetivos de la educación secundaria obligatoria por parte de todo su alumnado y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que le impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente. 14. La administración educativa establecerá medidas de acceso al currículo, así como, en su caso, adaptaciones y exenciones del mismo, dirigidas al alumnado con discapacidad que lo precise en función de su grado de minusvalía.
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eli/es-cn/l/2014/07/25/6#art-31

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