Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

Derogado
En vigor desde 17 jul 2014
En las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar autoliquidación en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquél en que se produzca el devengo. Dicha autoliquidación podrá llevarse a cabo por vía telemática.
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eli/es-as/l/2014/06/13/6#art-46

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