Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
DerogadoEn vigor desde 17 jul 2014
Los tipos tributarios de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias serán:
1. Rifas y tómbolas.
a) Un tipo general del quince por ciento.
b) Las rifas y tómbolas declaradas de utilidad pública o benéfica tributarán a un tipo reducido del cinco por ciento.
2. Apuestas.
a) Un tipo general del diez por ciento de la base definida en el apartado 1.c) del artículo 42.
b) El tipo aplicable a las apuestas de contrapartida y cruzadas será del doce por ciento de la base definida en el apartado 1. d) del artículo 42.
c) El tipo aplicable a las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o hípicas será del diez por ciento de la base definida en el apartado 1. f) del artículo 42.
3. Combinaciones aleatorias.
Un tipo del diez por ciento del valor de los premios ofrecidos.
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Proeli/es-as/l/2014/06/13/6#art-44